sexta-feira, 27 de outubro de 2017

Modificação de nome ou "sobrenome"


nome civil da pessoa natural compõe-se de prenome, que é o nome próprio da pessoa e patronímico, ou apelido de família,  vulgarmente conhecido como “sobrenome”
A lei brasileira prevê a imutabilidade do nome. Porém esta regra é relativa e tanto a própria legislação,  quanto a doutrina e a jurisprudência admitem a modificação.
A seguir enumerados  algumas das hipóteses mais comuns de alteração do nome e/ou sobrenome:
1) O nome apresentar erro gráfico; 
2) O  nome expor ao ridículo, causar constrangimento ou for exótico;
3) Para incluir  um nome ou “apelido” público e notório;  
4) Pelo uso  prolongado e constante de um nome diferente daquele em que está registrado;
5) Alteração em virtude da pronúncia;
6) Existir outra pessoa com o mesmo nome;
7) Atingir a maior idade (de 18 até 19 anos);
8)Quando se tratar de nome estrangeiro de pronúncia ou compreensão difíceis;
9) Para proteger vítima ou testemunha;
10) Adoção;
11) Mudança de sexo;
12) Reconhecimento de paternidade;
13) Casamento, separação ou divórcio.
Algumas destas alterações podem ser feitas diretamente no registro civil.  Outras somente podem ser obtidas judicialmente. A complexidade do processo depende do tipo de alteração.
Deixamos aqui dois vídeos sobre o tema. Um do Superior Tribunal de Justiça e outro do Programa Artigo 5º, da TV Justiça.





Modificação de nome ou "sobrenome"

nome civil da pessoa natural compõe-se de prenome, que é o nome próprio da pessoa e patronímico, ou apelido de família,  vulgarmente conhecido como “sobrenome”
A lei brasileira prevê a imutabilidade do nome. Porém esta regra é relativa e tanto a própria legislação,  quanto a doutrina e a jurisprudência admitem a modificação.
A seguir enumerados  algumas das hipóteses mais comuns de alteração do nome e/ou sobrenome:
1) O nome apresentar erro gráfico; 
2) O  nome expor ao ridículo, causar constrangimento ou for exótico;
3) Para incluir  um nome ou “apelido” público e notório;  
4) Pelo uso  prolongado e constante de um nome diferente daquele em que está registrado;
5) Alteração em virtude da pronúncia;
6) Existir outra pessoa com o mesmo nome;
7) Atingir a maior idade (de 18 até 19 anos);
8)Quando se tratar de nome estrangeiro de pronúncia ou compreensão difíceis;
9) Para proteger vítima ou testemunha;
10) Adoção;
11) Mudança de sexo;
12) Reconhecimento de paternidade;
13) Casamento, separação ou divórcio.
Algumas destas alterações podem ser feitas diretamente no registro civil.  Outras somente podem ser obtidas judicialmente. A complexidade do processo depende do tipo de alteração.
Deixamos aqui um vídeo do Superior Tribunal de Justiça sobre o tema.

sexta-feira, 20 de outubro de 2017

Divórcio, Bigamia e Homologação de Sentença Estrangeira

Uma vez casado,  no Brasil ou no exterior, o brasileiro passa a ser casado. Portanto, não poderá casar novamente sem antes divorciar-se e se o divórcio for feito no exterior, deverá ser homologado no Brasil. Caso se declare solteiro, em documento público ou privado,  estará incorrendo na prática de crime de falsidade ideológica e se vier a casar-se novamente estará praticando o crime de bigamia.
O crime de falsidade ideológica acha-se previsto no art. 299 do Código Penal Brasileiro e é punível com pena de até 5 anos de reclusão:
“Art. 299. Omitir, em documento público ou particular, declaração que dele devia constar, ou nele inserir ou fazer inserir declaração falsa ou diversa da que devia ser escrita, com o fim de prejudicar direito, criar obrigação ou alterar a verdade sobre fato juridicamente relevante:
Pena - reclusão, de um a cinco anos, e multa, se o documento é público, e reclusão de um a três anos, e multa, se o documento é particular.”
E o crime de bigamia, previsto  no art. 235 prevê uma pena de reclusão de 2 a 6 anos.
“Art. 235 – Contrair alguém, sendo casado, novo casamento:
Pena - reclusão, de dois a seis anos”.
Na esfera civil o matrimônio será considerado nulo, e portanto, sem efeitos. 
Vejamos:
“Art. 1.521. Não podem casar:
...
VI - as pessoas casadas;”
“Art. 1.548. É nulo o casamento contraído:
...
II - por infringência de impedimento.”
Portanto, uma vez casado no exterior o brasileiro deverá proceder a respectiva averbação do mesmo também no Brasil e uma vez divorciado no exterior, seja judicialmente ou perante um notário, deverá proceder a homologação da referida sentença, ou escritura de divórcio no Brasil,  para poder registrá-lo.
A homologação de sentença estrangeira é um processo que visa conferir eficácia a um ato judicial estrangeiro. Qualquer provimento, inclusive não judicial, proveniente de uma autoridade estrangeira, como é o caso da escritura pública de divórcio,  só terá eficácia no Brasil após sua homologação pelo Superior Tribunal de Justiça. 

No caso de sentença ou escritura pública de divórcio, depois de obtida a homologação, é preciso proceder a sua a averbação no registro civil em que foi originalmente registrado o casamento. Caso o matrimônio não tenha sido registrado no Brasil se pode solicitar ambos os registros no mesmo momento.
                                                                                         (Imagem: Senado Federal https://tinyurl.com/ycve4gq8)

sexta-feira, 22 de setembro de 2017

Sistema informático integrado entre a Receita e os Correios reduzá em até dez dias o prazo de recebimento de mercadorias importadas



A Instrução Normativa RFB nº 1.737, de 2017, publicada no Diário Oficial da União do dia 18 de setembro passado, dispõe sobre o tratamento tributário e os procedimentos de controle aduaneiro aplicáveis às remessas internacionais e altera a Instrução Normativa nº 1.059, de 2010, com relação à bagagem desacompanhada.
A modernização de normas e o lançamento de um sistema informatizado integrado entre a Receita Federal e os Correios reduzirão em até dez dias o prazo de recebimento de mercadorias importadas, informaram os dois órgãos. Nos próximos 30 dias, o consumidor poderá pagar pela internet e com cartão de crédito o Imposto de Importação de 60% sobre as mercadorias compradas em sites no exterior.
O novo sistema informático consta de instrução normativa da Receita Federal publicada na última segunda-feira (18) no Diário Oficial da União, mas só explicada hoje (21). Segundo o subsecretário de Aduana e Relações Internacionais da Receita, Ronaldo Medina, o Fisco atualizou as normas para a entrada no novo sistema informatizado e harmonizou a legislação entre as compras pelos Correios e por meio de empresas privadas de remessa expressa.
As novas regras eliminaram a necessidade de os Correios ou o contribuinte (no caso de compras de mercadorias de maior valor ou com risco sanitário ou biológico) de preencherem declarações de importação em papel. Além disso, a triagem das mercadorias passará a contar com o auxílio de equipamentos informáticos que automaticamente selecionam as encomendas com maior risco. Somente essas duas mudanças, explicou Medina, reduzirão de cinco a seis dias o processamento das mercadorias.
A modernização das notificações de pagamento de impostos reduzirá o prazo em mais dois ou três dias. Atualmente, o comprador recebe uma correspondência em casa avisando para pagar o imposto em dinheiro em alguma agência dos Correios e retirar a mercadoria. Daqui a um mês, o processo será automatizado. O comprador receberá uma correspondência para cadastrar-se num Portal do Importador mantido pelos Correios, onde poderá imprimir o boleto e pagar o imposto.
A mercadoria será entregue em casa logo após a confirmação do pagamento do imposto, sem a necessidade de deslocamento a uma agência dos Correios. A partir das compras seguintes, o próprio sistema de rastreamento das mercadorias oferecido pelos Correios avisará o comprador da cobrança do imposto.
Para quem compra por meio de empresas privadas de entrega, o procedimento será semelhante ao atual, no qual a companhia recolhe o imposto na entrega da mercadoria. A Receita Federal já tinha desenvolvido um sistema de declarações eletrônicos de importação para as empresas de entregas expressas. “O que fizemos foi harmonizar a legislação entre as remessas pelos Correios e pelas entregas expressas e criar um sistema informático integrado entre a Receita e os Correios“, explicou Medina.
Impostos
Nenhuma alíquota foi alterada. Atualmente, encomendas de pessoas físicas para pessoas físicas de até US$ 50 são isentas de Imposto de Importação (II). Para as encomendas de empresas para pessoas físicas, é cobrado 60% de II mais o Imposto sobre a Circulação de Mercadorias e Serviços (ICMS), dependendo da unidade da Federação. Pela legislação, livros, jornais, revistas e periódicos, são isentos. Medicamentos de até US$ 10 mil também são isentos, mas o contribuinte precisa mandar uma cópia da receita médica para os Correios, que a encaminhará para a Agência Nacional de Vigilância Sanitária (Anvisa).
Nas compras de até US$ 500, o pagamento do imposto é feito por meio da guia emitida pelos Correios. Para compras de US$ 500 a US$ 3 mil, o cliente também pagava nos Correios, mas tinha de preencher uma declaração especial de importação.
Acima de US$ 3 mil, a importação não poderia mais ser feita pelos Correios. O cliente ou a empresa de entrega expressa tinha de encaminhar um despachante a um terminal de processamento e pagar os impostos pelo regime comum, que inclui Imposto de Importação, Imposto sobre Produtos Industrializados, Programa de Integração Social e Contribuição para o Financiamento da Seguridade Social.
Com o novo sistema informatizado, todas as importações, mesmo das mercadorias acima de US$ 3 mil, poderão ser feitas pelos Correios e entregues na casa do comprador, dispensando o preenchimento de declarações. No caso da compra de medicamentos, o cliente poderá escanear a receita médica e enviá-la ao Portal do Importador, que encaminhará o documento no mesmo instante à Anvisa.
Identificação automática
O sistema informático também permitirá a identificação automática do CPF do comprador, o que permite a isenção de impostos em circunstâncias especiais, como admissão temporária de mercadorias (um equipamento que fica temporariamente no país) e bagagens esquecidas por algum turista no exterior. Até agora, esses bens, para não pagarem imposto, teriam de ser transportados por modo convencional e retirados em algum porto ou aeroporto.
Segundo Medina, a identificação automática do CPF também permitirá a importação, por meio dos Correios, de mercadorias para uso comercial, como reagentes químicos para laboratórios e próteses e material cirúrgico para hospitais, e para uso científico. Até agora, esses produtos tinham de ser importados pelo modo convencional para serem isentos – no caso dos produtos científicos – ou pagarem tributação especial – no caso de bens de uso comercial.
Edição: Fernando Fraga   Fonte: Agencia Brasil 

segunda-feira, 22 de maio de 2017

Entra en vigor la orden europea de investigación, que ayudará a las autoridades en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo.



Hoy, 22 de mayo del 2017,  entra en vigor la orden europea de investigación, que simplifica el trabajo de las autoridades judiciales cuando soliciten pruebas que se encuentren en otro país de la UE.

Por ejemplo, si las autoridades judiciales francesas están investigando a terroristas que se esconden en Bélgica, pueden solicitar a sus homólogos belgas que interroguen a testigos o lleven a cabo registros domiciliarios en su nombre. Esta nueva herramienta simplificará y agilizará las investigaciones penales transfronterizas.
La orden europea de investigación se basa en el reconocimiento mutuo, que significa que los países de la UE están obligados a reconocer y ejecutar la solicitud de otro país, como lo harían con una decisión procedente de sus propias autoridades.

La orden europea de investigación reportará las siguientes ventajas:
  • Crea un único instrumento de gran alcance. La orden europea de investigación sustituirá al fragmentado marco jurídico actual para la obtención de pruebas. Abarcará todo el proceso de obtención de pruebas, desde el aseguramiento de pruebas hasta la transferencia de los elementos de prueba existentes, para los Estados miembros participantes.
  • Establece plazos estrictos para la obtención de las pruebas solicitadas. Los Estados miembros disponen de hasta 30 días para decidir si aceptan una solicitud. Si se acepta, el plazo para ejecutar la medida de investigación solicitada es de 90 días. En caso de producirse un retraso, se comunicará al Estado miembro que ha emitido la orden de investigación.
  • Restringe los motivos para rechazar una solicitud. La autoridad receptora solo podrá negarse a ejecutar una orden en determinadas circunstancias como, por ejemplo, en caso de una solicitud contraria a los principios fundamentales del Derecho del país en cuestión o perjudicial para sus intereses de seguridad nacional.
  • Reduce los trámites administrativos gracias a la introducción de un formulario único normalizado, en la lengua oficial del Estado ejecutor, para la solicitud de ayuda a las autoridades en la obtención de pruebas.
  • Protege los derechos fundamentales de la defensa. Las autoridades solicitantes deben evaluar la necesidad y la proporcionalidad de la medida de investigación solicitada. Las órdenes europeas de investigación deben ser emitidas o validadas por una autoridad judicial, y la emisión de una orden puede ser solicitada por una persona sospechosa o acusada, o por un abogado que actúe en su nombre, de acuerdo con los derechos de la defensa y los procedimientos penales nacionales. Los Estados miembros deben garantizar que las vías judiciales disponibles sean equivalentes a las correspondientes a un caso interno similar, y velar por que las personas afectadas sean debidamente informadas de estas posibilidades.
En particular, la orden europea de investigación permite:
  • el traslado temporal de detenidos con el fin de reunir pruebas;
  • la consulta de las cuentas bancarias y las operaciones financieras de los sospechosos o acusados;
  • las investigaciones encubiertas y la interceptación de telecomunicaciones;
  • medidas de protección de pruebas.
Las herramientas tradicionales de investigación no siempre están adaptadas al mundo digital en el que vivimos. Las autoridades judiciales necesitan modos de acceso a las pruebas que están en la nube y ubicadas en algún otro punto del planeta. En la actualidad, la Comisión está trabajando en crear soluciones que doten a las autoridades judiciales de herramientas de investigación modernas para facilitar su acceso a las pruebas electrónicas.

Próximos pasos
A día de hoy, 22 de mayo de 2017, los Estados miembros han tenido tiempo de incorporar la orden europea de investigación a sus legislaciones nacionales. A partir de ahora, la Comisión Europea analizará el estado de dicha incorporación y se dirigirá a los Estados miembros que aún no hayan tomado las medidas pertinentes.
En el Consejo de Justicia de 8 de junio, la Comisión presentará soluciones para mejorar el acceso transfronterizo a las pruebas electrónicas.

Más información
Directiva 2014/41/UE relativa a la orden europea de investigación en materia penal
Justicia penal: reconocimiento de pruebas
La Unión de la Seguridad: dos años después
Fuente: Comunicado de prensa de la Comisión Europea 

quinta-feira, 13 de abril de 2017

Posso encontrar trabalho na Espanha ainda estando no Brasil?

Vamos falar aquí do catálogo de ocupações de difícil cobertura.  Se trata de uma lista de   atividades para as quais as empresas com sede na Espanha encontram dificuldades na hora de contratar um profissional, ou seja,  uma lista de profissionais em falta  no mercado espanhol.  

Este catálogo tem caráter trimestral e é elaborado  pelas Províncias, Ilhas e as ciudades autônomas de Celta e Melilla.  AQUI se pode ver a lista completa do 1º trimestre de 2017.
AQUI a lista do 3º trimestre de 2017.

Mas o que significa esta lista para você que ainda NÃO mora na Espanha?  Significa que se a sua profissão estiver nesta lista você pode, estando no Brasil, conseguir uma autorização  (visto)  para vir trabalhar na Espanha.
Portanto, a recomendação para quem quer vir trabalhar na Espanha é: 

1º) Entrar na lista de atividades de difícil cobertura AQUI NESTE LINK e verificar se a sua atividade profissional consta na lista e em qual região ou regiões. 

Caso positivo
2º) Cadastrar seu curriculum nas webs de busca de trabalho. A mais conhecida aqui na Espanha é INFOJOBS
3º)Uma vez localizada uma oferta concreta, dentro da região que aparece na lista, entrar em contato com a empresa. Dependendo do seu perfil profissional  e  da necessidade da empresa  você terá que fazer mais ou menos esforço para poder conseguir ser contratado. Com o Ok da empresa a mesma lhe solicitará alguns documentos para iniciar os trâmites para a obtenção da sua autorização de trabalho.
Mas se a minha profissão estiver nesta lista e eu estiver na Espanha não posso ser contratado sem ter que voltar ao Brasil? Veja a resposta   AQUI


A seguir as informações oficiais do Ministério do Trabalho da Espanha sobre a  contratação de trabalhadores estrangeiros.

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

1. Autorización inicial por cuenta ajena

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo tendrá una duración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y ocupación determinada.
La eficacia de la autorización quedará suspendida hasta la obtención del visado, la entrada del trabajador en España y su posterior alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social por el empleador que solicitó la autorización.

 2. Requisitos

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los siguientes requisitos:
En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar:
  • Que no se encuentren irregularmente en territorio español.
  • Que carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Que no figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
  • Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar:
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos que se exponen más adelante.
  • Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por ambas partes que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
  • Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
    En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 66 del Reglamento.
  • Que el trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
Situación nacional de empleo
Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
Sin embargo, no se considerará la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:
  • Familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares nacionales de terceros países).
  • Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
  • Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  • Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el artículo 1, supuesto 5, sección C.
  • Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
  • Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Los extranjeros nacidos y residentes en España.
  • Los hijos o nietos de español de origen.
  • Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
  • Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen, y en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
  • Los extranjeros que hayan sido titulares de autorización de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país de origen.
  • Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
  • Los extranjeros que vayan a cubrir puestos de confianza y directivos de empresas.
  • Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable.
  • Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
  • Los artistas de reconocido prestigio.
  • Nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto (Chile y Perú).
  • Nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima.
Se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación:
  • Cuando la ocupación a desempeñar por el extranjero esté calificada como de difícil cobertura.
  • Cuando el empleador acredite la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno a través del certificado emitido por el Servicio de Empleo competente.

3. Tramitación de la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

El empleador que pretenda contratar a un trabajador extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización inicial ante el registro del órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.
A la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en modelo oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:
  • El NIF y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud. Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del NIF si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema.
  • Original y copia del contrato de trabajo, en el modelo oficial establecido.
    La Oficina de Extranjería sellará la copia del contrato a los efectos de su posterior presentación por el extranjero junto a la correspondiente solicitud de visado de residencia y trabajo.
  • En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
  • Los documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones.
  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
  • La acreditativa de que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Aquellos documentos que acrediten, de ser alegada por el interesado, la concurrencia de un supuesto específico de no consideración de la situación nacional de empleo. 
Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentación y la introducirá en la aplicación informática correspondiente.
La autoridad competente para resolver comprobará si la solicitud se acompaña de la documentación exigida y si concurre alguna causa de inadmisión a trámite recogidas en la Ley Orgánica 4/2000 y si apreciara su concurrencia resolverá de forma motivada declarando la inadmisión a trámite de la solicitud.
Admitida a trámite la solicitud, la autoridad competente procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación, y recabará de oficio el informe al respecto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los Servicios competentes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días, y siempre que sea posible por medios telemáticos.
Asimismo, cuando se admita a trámite la solicitud se devengan las tasas correspondientes de trabajo y residencia, que deberán ser abonadas en periodo voluntario, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión a trámite de la solicitud.
Una vez efectuado el pago, la Entidad colaboradora hará entrega al sujeto pasivo y, en su caso, cursará también envío al trabajador extranjero por cuenta ajena que no tiene tal condición, de una copia de dicho modelo oficial de liquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de «Pagado», y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser remitido al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse el pago.
En el caso de que corresponda a la Comunidad Autónoma resolver sobre la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, será el órgano competente de la misma el que recabará los informes correspondientes, incluido, en su caso el de la propia comunidad autónoma. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo indicado en el párrafo anterior.
La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada y notificará al empleador la resolución.
Cuando la Comunidad Autónoma hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, vista la documentación aportada y los informes obtenidos, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la autorización, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En el plazo de un mes desde la notificación al empleador interesado de la resolución favorable, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida. Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia de aquél, que no será superior a tres meses.
Una vez efectuada su entrada en España, el extranjero deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes una vez producida su alta en la Seguridad Social.

4. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena

La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
  • Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
    • Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
    • Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos con vigencia condicionada a la concesión de la renovación.
  • Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:
    • Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
    • Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
    • Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.
  • Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
    • Se le haya otorgado una prestación contributiva por desempleo.
    • Sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
  • Cuando el cónyuge o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal cumpla con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.
Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, así como informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.
Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:
  • Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
  • Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.
Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en el artículo 69 del Reglamento, excepto el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación.
Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligado, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social