Vamos falar aquí do catálogo de ocupações de difícil
cobertura. Se trata de uma lista de atividades para as quais as empresas com sede na Espanha encontram dificuldades na
hora de contratar um profissional, ou seja, uma lista de
profissionais em falta no mercado
espanhol.
Este catálogo tem caráter trimestral e é elaborado pelas Províncias, Ilhas e as ciudades autônomas de Celta e Melilla. AQUI se pode ver a lista completa do 1º trimestre de 2017.
AQUI a lista do 3º trimestre de 2017.
AQUI a lista do 3º trimestre de 2017.
Mas o que significa esta lista para você que ainda NÃO mora na Espanha? Significa que se a sua profissão estiver nesta
lista você pode, estando no Brasil, conseguir uma autorização (visto) para vir trabalhar na Espanha.
Portanto, a recomendação para quem quer vir trabalhar na Espanha é:
Portanto, a recomendação para quem quer vir trabalhar na Espanha é:
1º) Entrar na lista de atividades de difícil cobertura AQUI NESTE LINK e verificar se a sua atividade profissional consta na lista e em qual região ou regiões.
Caso positivo
2º) Cadastrar seu curriculum
nas webs de busca de trabalho. A mais conhecida aqui na Espanha é INFOJOBS.
3º)Uma vez localizada
uma oferta concreta, dentro da região que aparece na lista, entrar em contato com a empresa. Dependendo do seu perfil profissional e da necessidade da empresa você terá que fazer mais ou menos esforço para poder conseguir ser contratado. Com o Ok da empresa a mesma lhe solicitará alguns documentos para iniciar os trâmites para a obtenção da sua autorização de trabalho.
Mas se a minha profissão estiver nesta lista e eu estiver na Espanha não posso ser contratado sem ter que voltar ao Brasil? Veja a resposta AQUI
A seguir as informações oficiais do Ministério do Trabalho da Espanha sobre a contratação de trabalhadores estrangeiros.
La eficacia de la autorización quedará suspendida hasta la obtención del visado, la entrada del trabajador en España y su posterior alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social por el empleador que solicitó la autorización.
En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar:
Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
Sin embargo, no se considerará la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:
A la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en modelo oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:
La autoridad competente para resolver comprobará si la solicitud se acompaña de la documentación exigida y si concurre alguna causa de inadmisión a trámite recogidas en la Ley Orgánica 4/2000 y si apreciara su concurrencia resolverá de forma motivada declarando la inadmisión a trámite de la solicitud.
Admitida a trámite la solicitud, la autoridad competente procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación, y recabará de oficio el informe al respecto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los Servicios competentes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días, y siempre que sea posible por medios telemáticos.
Asimismo, cuando se admita a trámite la solicitud se devengan las tasas correspondientes de trabajo y residencia, que deberán ser abonadas en periodo voluntario, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión a trámite de la solicitud.
Una vez efectuado el pago, la Entidad colaboradora hará entrega al sujeto pasivo y, en su caso, cursará también envío al trabajador extranjero por cuenta ajena que no tiene tal condición, de una copia de dicho modelo oficial de liquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de «Pagado», y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser remitido al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse el pago.
En el caso de que corresponda a la Comunidad Autónoma resolver sobre la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, será el órgano competente de la misma el que recabará los informes correspondientes, incluido, en su caso el de la propia comunidad autónoma. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo indicado en el párrafo anterior.
La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada y notificará al empleador la resolución.
Cuando la Comunidad Autónoma hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, vista la documentación aportada y los informes obtenidos, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la autorización, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En el plazo de un mes desde la notificación al empleador interesado de la resolución favorable, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida. Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia de aquél, que no será superior a tres meses.
Una vez efectuada su entrada en España, el extranjero deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes una vez producida su alta en la Seguridad Social.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.
Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:
Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.
Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en el artículo 69 del Reglamento, excepto el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación.
Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligado, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Mas se a minha profissão estiver nesta lista e eu estiver na Espanha não posso ser contratado sem ter que voltar ao Brasil? Veja a resposta AQUI
A seguir as informações oficiais do Ministério do Trabalho da Espanha sobre a contratação de trabalhadores estrangeiros.
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
1. Autorización inicial por cuenta ajena
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo tendrá una duración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y ocupación determinada.La eficacia de la autorización quedará suspendida hasta la obtención del visado, la entrada del trabajador en España y su posterior alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social por el empleador que solicitó la autorización.
2. Requisitos
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los siguientes requisitos:En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar:
- Que no se encuentren irregularmente en territorio español.
- Que carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- Que no figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
- Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos que se exponen más adelante.
- Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por ambas partes que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
- Que las condiciones fijadas en el
contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa
vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad,
categoría profesional y localidad.
En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. - Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 66 del Reglamento.
- Que el trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
Sin embargo, no se considerará la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:
- Familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares nacionales de terceros países).
- Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
- Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el artículo 1, supuesto 5, sección C.
- Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
- Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Los extranjeros nacidos y residentes en España.
- Los hijos o nietos de español de origen.
- Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
- Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen, y en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
- Los extranjeros que hayan sido titulares de autorización de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país de origen.
- Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
- Los extranjeros que vayan a cubrir puestos de confianza y directivos de empresas.
- Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable.
- Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
- Los artistas de reconocido prestigio.
- Nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto (Chile y Perú).
- Nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima.
- Cuando la ocupación a desempeñar por el extranjero esté calificada como de difícil cobertura.
- Cuando el empleador acredite la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno a través del certificado emitido por el Servicio de Empleo competente.
3. Tramitación de la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
El empleador que pretenda contratar a un trabajador extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización inicial ante el registro del órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.A la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en modelo oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:
- El NIF y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud. Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del NIF si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema.
- Original y copia del contrato de trabajo, en el modelo oficial establecido.
La Oficina de Extranjería sellará la copia del contrato a los efectos de su posterior presentación por el extranjero junto a la correspondiente solicitud de visado de residencia y trabajo. - En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
- Los documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones.
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
- La acreditativa de que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Aquellos documentos que acrediten, de ser alegada por el interesado, la concurrencia de un supuesto específico de no consideración de la situación nacional de empleo.
La autoridad competente para resolver comprobará si la solicitud se acompaña de la documentación exigida y si concurre alguna causa de inadmisión a trámite recogidas en la Ley Orgánica 4/2000 y si apreciara su concurrencia resolverá de forma motivada declarando la inadmisión a trámite de la solicitud.
Admitida a trámite la solicitud, la autoridad competente procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación, y recabará de oficio el informe al respecto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los Servicios competentes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días, y siempre que sea posible por medios telemáticos.
Asimismo, cuando se admita a trámite la solicitud se devengan las tasas correspondientes de trabajo y residencia, que deberán ser abonadas en periodo voluntario, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión a trámite de la solicitud.
Una vez efectuado el pago, la Entidad colaboradora hará entrega al sujeto pasivo y, en su caso, cursará también envío al trabajador extranjero por cuenta ajena que no tiene tal condición, de una copia de dicho modelo oficial de liquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de «Pagado», y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser remitido al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse el pago.
En el caso de que corresponda a la Comunidad Autónoma resolver sobre la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, será el órgano competente de la misma el que recabará los informes correspondientes, incluido, en su caso el de la propia comunidad autónoma. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo indicado en el párrafo anterior.
La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada y notificará al empleador la resolución.
Cuando la Comunidad Autónoma hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, vista la documentación aportada y los informes obtenidos, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la autorización, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En el plazo de un mes desde la notificación al empleador interesado de la resolución favorable, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida. Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia de aquél, que no será superior a tres meses.
Una vez efectuada su entrada en España, el extranjero deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes una vez producida su alta en la Seguridad Social.
4. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena
La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
- Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
- Cuando
se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que
se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y
el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
- Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos con vigencia condicionada a la concesión de la renovación.
- Cuando
el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos
tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
- Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
- Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.
- Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Se le haya otorgado una prestación contributiva por desempleo.
- Sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
- Cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
- Cuando el cónyuge o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal cumpla con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.
En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.
Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:
- Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
- Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.
Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en el artículo 69 del Reglamento, excepto el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación.
Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligado, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Genial. Você é linda e muito inteligente. Gracias.
ResponderExcluirMuchas gracias! :)
Excluir