sexta-feira, 22 de julho de 2016

Brasil avanza en la adopción de medidas más rápidas de resolución de conflictos




A partir de marzo de 2016, entró en vigor en Brasil, la nueva Normativa de Enjuiciamiento Civil, establecida por la Ley n ° 13.105 / 2015, que contempla el arbitraje en varias de sus disposiciones, a fin de resolver los conflictos de intereses de manera más ágil. Con la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en los asuntos civiles las partes podrán escoger entre dos jurisdicciones, la arbitral o la judicial, ya que la nueva Ley asegura la efectividad, legalidad, validez y legitimidad de los laudos dictados por la corte arbitral, dando fin a la teoría de inconstitucionalidad de dichos laudos además de instrumentalizar la cooperación entre ambas jurisdicciones.
Una innovación legislativa importante ha sido el establecimiento de la “carta arbitral” que sirve como puente de comunicación y cooperación entre la Corte de Arbitraje y el Tribunal del Estado. A través de la Carta Arbitral, el árbitro solicita al juez del Estado, al igual que en los exhortos y comisiones rogatorias, que practique o determine el cumplimiento de medidas provisionales y/o medidas cautelares, las anticipaciones de la tutela, así como otros procedimientos antes inviables, ya que hasta la actualidad el Tribunal de Arbitraje no tenía ningún poder coercitivo.
Según la nueva normativa, el Poder Judicial, para cuyo cumplimento se solicita su cooperación, no tiene competencias para revisar el fondo de la decisión arbitral. La Carta Arbitral es, pues, el instrumento de solicitud formal de cooperación entre el Árbitro y el Poder Judicial. Con la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de Brasil el Convenio Arbitral, donde las partes establecen que en caso de litigio el tema será sometido a arbitraje, no puede ser conocido de oficio por el tribunal judicial, o sea es la parte demandada quien informa de su existencia.
La existencia del convenio arbitral debe comunicarse en la vista de conciliación o mediación. En caso de no comunicar la existencia de dicho Convenio, las partes se someterán automáticamente a la jurisdicción del Estado, sin poder alegar su existencia a posteriori. Aceptado el Convenio Arbitral, el juez se inhibe por falta de competencia y acuerda el al archivo de la causa. En caso que el juez rechace el Convenio de Arbitraje, cabe interponer el recurso de Reposición.
Acabado el procedimiento de arbitraje, si no se cumple de forma voluntaria el laudo arbitral, éste será ejecutado ante el Poder Judicial.
El Nuevo Código de Enjuiciamiento Civil también estipula que las demandas que versen sobre arbitraje se tramitarán con confidencialidad, si el secreto de las actuaciones se estipuló entre las partes. De hecho, el secreto sumarial es considerado uno de los grandes atractivos del arbitraje, pues hasta entonces, la confidencialidad se perdía tan pronto como cualquier medida arbitral pasaba a la judicial.
Como se puede ver, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil Brasileña incorpora definitivamente al sistema normativo esta forma moderna de resolución de conflictos, regulando los puntos de intersección del arbitraje con el poder judicial y dando agilidad a la solución de conflictos, tanto en el ámbito del Derecho nacional, como internacional.

María Ivonete de Souza & Odacira Nunes Advogadas
AACNI, de Souza & Nunes, Consorcio de Advogados
Email: mariaivonete@aacni.com