3º)Uma vez localizada
uma oferta concreta, dentro da região que aparece na lista, entrar em contato com a empresa. Dependendo do seu perfil profissional e da necessidade da empresa você terá que fazer mais ou menos esforço para poder conseguir ser contratado. Com o Ok da empresa a mesma lhe solicitará alguns documentos para iniciar os trâmites para a obtenção da sua autorização de trabalho.
Mas se a minha profissão estiver nesta lista e eu estiver na Espanha não posso ser contratado sem ter que voltar ao Brasil? Veja a resposta AQUI
A seguir as informações oficiais do Ministério do Trabalho da Espanha sobre a contratação de trabalhadores estrangeiros.
Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
1. Autorización inicial por cuenta ajena
La
autorización inicial de residencia temporal y trabajo tendrá una
duración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de
actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los
Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y
ocupación determinada.
La eficacia de la autorización quedará
suspendida hasta la obtención del visado, la entrada del trabajador en
España y su posterior alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad
Social por el empleador que solicitó la autorización.
2. Requisitos
Para
la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los siguientes
requisitos:
En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar:
- Que no se encuentren irregularmente en territorio español.
- Que
carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países
anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos
previstos en el ordenamiento español.
- Que no figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Que
haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del
extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al
país de origen.
- Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar:
- Que
la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador
extranjero en los términos que se exponen más adelante.
- Que el
empleador presente un contrato de trabajo firmado por ambas partes que
garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de
vigencia de la autorización.
- Que las condiciones fijadas en el
contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa
vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad,
categoría profesional y localidad.
En el caso de que la contratación
fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al
salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo
anual.
- Que el empleador solicitante haya formalizado su
inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad
Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que el empleador
cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para
su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas
en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el
artículo 66 del Reglamento.
- Que el trabajador tenga la
capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente
exigida para el ejercicio de la profesión
Situación nacional de empleo
Para
la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo por
cuenta ajena, se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo
permita la contratación del trabajador extranjero.
Sin embargo, no se considerará la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:
- Familiares
reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero
residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de
español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo,
siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo
legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen de
libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares nacionales de terceros
países).
- Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
- Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- Los
que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año
siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de
28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los
motivos recogidos en el artículo 1, supuesto 5, sección C.
- Los
que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido
la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho
estatuto.
- Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Los extranjeros nacidos y residentes en España.
- Los hijos o nietos de español de origen.
- Los
menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que
sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para
aquellas actividades que favorezcan su integración social, y una vez
acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de
origen.
- Los extranjeros que obtengan la autorización de
residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se
determinen, y en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de
género o de trata de seres humanos.
- Los extranjeros que hayan
sido titulares de autorización de trabajo para actividades de temporada,
durante dos años naturales, y hayan retornado a su país de origen.
- Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
- Los extranjeros que vayan a cubrir puestos de confianza y directivos de empresas.
- Los
profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos
contratados por entidades públicas, universidades o centros de
investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin
perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización
aplicable.
- Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo
de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral
para la misma empresa o grupo en España.
- Los artistas de reconocido prestigio.
- Nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto (Chile y Perú).
- Nacionales
de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico
Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos
internacionales de pesca marítima.
Se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación:
- Cuando la ocupación a desempeñar por el extranjero esté calificada como de difícil cobertura.
- Cuando
el empleador acredite la dificultad de cubrir los puestos de trabajo
vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno a
través del certificado emitido por el Servicio de Empleo competente.
3. Tramitación de la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
El
empleador que pretenda contratar a un trabajador extranjero que no sea
titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en
España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente
tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente
solicitud de autorización inicial ante el registro del órgano competente
para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se vaya a
ejercer la actividad laboral.
A la solicitud de autorización de
residencia y trabajo por cuenta ajena en modelo oficial deberá
acompañarse la siguiente documentación:
- El NIF y, en el caso
de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento
público que otorgue su representación legal en favor de la persona
física que formule la solicitud. Si el empleador fuera persona física,
no se le exigirá la presentación del NIF si accede a la verificación de
sus datos a través del Sistema.
- Original y copia del contrato de trabajo, en el modelo oficial establecido.
La
Oficina de Extranjería sellará la copia del contrato a los efectos de
su posterior presentación por el extranjero junto a la correspondiente
solicitud de visado de residencia y trabajo.
- En su caso,
certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la
insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
- Los
documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o
personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer
frente a dichas obligaciones.
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
- La
acreditativa de que se tiene la capacitación y, en su caso, la
cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la
profesión.
- Aquellos documentos que acrediten, de ser alegada por
el interesado, la concurrencia de un supuesto específico de no
consideración de la situación nacional de empleo.
Recibida
la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia
inmediata de su presentación y la introducirá en la aplicación
informática correspondiente.
La autoridad competente para resolver
comprobará si la solicitud se acompaña de la documentación exigida y si
concurre alguna causa de inadmisión a trámite recogidas en la Ley
Orgánica 4/2000 y si apreciara su concurrencia resolverá de forma
motivada declarando la inadmisión a trámite de la solicitud.
Admitida
a trámite la solicitud, la autoridad competente procederá a la
instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación, y recabará
de oficio el informe al respecto de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, de los Servicios competentes de la Dirección General de la
Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central de Penados y
Rebeldes. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días, y
siempre que sea posible por medios telemáticos.
Asimismo, cuando
se admita a trámite la solicitud se devengan las tasas correspondientes
de trabajo y residencia, que deberán ser abonadas en periodo voluntario,
en los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión a trámite de
la solicitud.
Una vez efectuado el pago, la Entidad colaboradora
hará entrega al sujeto pasivo y, en su caso, cursará también envío al
trabajador extranjero por cuenta ajena que no tiene tal condición, de
una copia de dicho modelo oficial de liquidación tributaria en la que se
haga constar una diligencia de «Pagado», y que servirá como medio de
acreditación del pago, debiendo ser remitido al órgano administrativo
competente para la tramitación del procedimiento, en el plazo de quince
días desde la fecha de efectuarse el pago.
En el caso de que
corresponda a la Comunidad Autónoma resolver sobre la autorización
inicial de trabajo por cuenta ajena, será el órgano competente de la
misma el que recabará los informes correspondientes, incluido, en su
caso el de la propia comunidad autónoma. Estos informes deberán ser
emitidos en el plazo indicado en el párrafo anterior.
La autoridad
competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes
obtenidos, resolverá de forma motivada y notificará al empleador la
resolución.
Cuando la Comunidad Autónoma hubiera asumido
competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta
ajena, vista la documentación aportada y los informes obtenidos, los
órganos competentes de la Administración General del Estado y de la
Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar de manera coordinada y
concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la
autorización, que será firmada por los titulares de los órganos
competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a
los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En
el plazo de un mes desde la notificación al empleador interesado de la
resolución favorable, el trabajador deberá solicitar personalmente el
visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación
resida. Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el
territorio español en el plazo de vigencia de aquél, que no será
superior a tres meses.
Una vez efectuada su entrada en España, el
extranjero deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
en el plazo de un mes una vez producida su alta en la Seguridad Social.
4. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena
La
renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta
días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su
autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará
la validez de la autorización anterior hasta la resolución del
procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud
se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la
fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización,
sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento
sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
- Cuando
se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la
concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
- Cuando
se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que
se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y
el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Haya
suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las
características de su autorización para trabajar, y figure en situación
de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
- Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos con vigencia condicionada a la concesión de la renovación.
- Cuando
el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos
tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:
- Que
la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se
pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
- Que ha
buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio
Público de Empleo competente como demandante de empleo.
- Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.
- Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Se le haya otorgado una prestación contributiva por desempleo.
- Sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- En
los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la
relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de
violencia de género.
- Cuando el trabajador acredite que se ha
encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce,
o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su
última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su
voluntad, y haya buscado activamente empleo.
- Cuando el cónyuge o
la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga
afectividad a la conyugal cumpla con los requisitos económicos para
reagrupar al trabajador.
Junto con la solicitud de
renovación deberán presentarse los documentos acreditativos de que se
reúnen las condiciones para su concesión, así como informe emitido por
las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización
de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
En
caso de que a partir de la documentación presentada junto a la
solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad
de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la
Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las
autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por
escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la
escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de
treinta días, la autorización no será renovada.
Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:
- Que
el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle
en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la
pena.
- Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
Igualmente
se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado
mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de
residencia.
Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el
extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el
cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de
la autorización.
El informe tendrá como contenido mínimo la
certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en
acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores
constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad
Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos
humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la
igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas
oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación
hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos
señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones
formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o
por entidades públicas.
Los descubiertos en la cotización a la
Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre
que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano
competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los
efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
Será
causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del
incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo,
la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en el
artículo 69 del Reglamento, excepto el relativo a que la situación
nacional de empleo permita la contratación.
Transcurrido el plazo
de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de
autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá
estimada. El órgano competente para conceder la autorización vendrá
obligado, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el
certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de
un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la
expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La renovación
de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por
un periodo de dos años, salvo que corresponda una autorización de
residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier
actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la
autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al
de la caducidad de la autorización anterior.
Fuente:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social