El organismo estatal denegó ambos porque estos ciudadanos tenían pendiente de ejecución una resolución de expulsión firme. Un criterio que, según la letrada de los dos extranjeros, Ana Taboada Coma, no se aplica en otras comunidades autónomas. Taboada defendió en los dos casos que el Reglamento de Extranjería permite revocar las expulsiones firmes, si el ciudadano extranjero cumple con los requisitos del arraigo, tales como contrato de trabajo, tres años de permanencia continuada en España y carecer de antecedentes penales.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 va un poco más allá. Estimó el recurso a pesar de que cuando se solicitó el permiso de residencia denegado por Extranjería, todavía no había entrado en vigor el nuevo reglamento. «La existencia de una orden de expulsión no ejecutada -como es el caso- no determina necesaria y automáticamente que resulte inviable que le pueda ser concedida una autorización de residencia posterior», señala el magistrado, y que «se considera (que) sería un tanto absurdo y contrario al principio de tutela judicial efectiva el denegar ahora una solicitud de autorización de residencia cuando consta que el interesado reúne todos los requisitos de fondo sobre ello».
Taboada señaló en un comunicado que «espera» que estas sentencias sirvan para que la oficina de extranjería varíe su criterio actual y no ponga «mas trabas e impedimentos» a «personas cuyo único ‘delito’ es no tener un papel que diga que les autoriza a vivir y trabajar en este país».
Fuente: elcomercio.es
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