segunda-feira, 22 de maio de 2017

Entra en vigor la orden europea de investigación, que ayudará a las autoridades en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo.



Hoy, 22 de mayo del 2017,  entra en vigor la orden europea de investigación, que simplifica el trabajo de las autoridades judiciales cuando soliciten pruebas que se encuentren en otro país de la UE.

Por ejemplo, si las autoridades judiciales francesas están investigando a terroristas que se esconden en Bélgica, pueden solicitar a sus homólogos belgas que interroguen a testigos o lleven a cabo registros domiciliarios en su nombre. Esta nueva herramienta simplificará y agilizará las investigaciones penales transfronterizas.
La orden europea de investigación se basa en el reconocimiento mutuo, que significa que los países de la UE están obligados a reconocer y ejecutar la solicitud de otro país, como lo harían con una decisión procedente de sus propias autoridades.

La orden europea de investigación reportará las siguientes ventajas:
  • Crea un único instrumento de gran alcance. La orden europea de investigación sustituirá al fragmentado marco jurídico actual para la obtención de pruebas. Abarcará todo el proceso de obtención de pruebas, desde el aseguramiento de pruebas hasta la transferencia de los elementos de prueba existentes, para los Estados miembros participantes.
  • Establece plazos estrictos para la obtención de las pruebas solicitadas. Los Estados miembros disponen de hasta 30 días para decidir si aceptan una solicitud. Si se acepta, el plazo para ejecutar la medida de investigación solicitada es de 90 días. En caso de producirse un retraso, se comunicará al Estado miembro que ha emitido la orden de investigación.
  • Restringe los motivos para rechazar una solicitud. La autoridad receptora solo podrá negarse a ejecutar una orden en determinadas circunstancias como, por ejemplo, en caso de una solicitud contraria a los principios fundamentales del Derecho del país en cuestión o perjudicial para sus intereses de seguridad nacional.
  • Reduce los trámites administrativos gracias a la introducción de un formulario único normalizado, en la lengua oficial del Estado ejecutor, para la solicitud de ayuda a las autoridades en la obtención de pruebas.
  • Protege los derechos fundamentales de la defensa. Las autoridades solicitantes deben evaluar la necesidad y la proporcionalidad de la medida de investigación solicitada. Las órdenes europeas de investigación deben ser emitidas o validadas por una autoridad judicial, y la emisión de una orden puede ser solicitada por una persona sospechosa o acusada, o por un abogado que actúe en su nombre, de acuerdo con los derechos de la defensa y los procedimientos penales nacionales. Los Estados miembros deben garantizar que las vías judiciales disponibles sean equivalentes a las correspondientes a un caso interno similar, y velar por que las personas afectadas sean debidamente informadas de estas posibilidades.
En particular, la orden europea de investigación permite:
  • el traslado temporal de detenidos con el fin de reunir pruebas;
  • la consulta de las cuentas bancarias y las operaciones financieras de los sospechosos o acusados;
  • las investigaciones encubiertas y la interceptación de telecomunicaciones;
  • medidas de protección de pruebas.
Las herramientas tradicionales de investigación no siempre están adaptadas al mundo digital en el que vivimos. Las autoridades judiciales necesitan modos de acceso a las pruebas que están en la nube y ubicadas en algún otro punto del planeta. En la actualidad, la Comisión está trabajando en crear soluciones que doten a las autoridades judiciales de herramientas de investigación modernas para facilitar su acceso a las pruebas electrónicas.

Próximos pasos
A día de hoy, 22 de mayo de 2017, los Estados miembros han tenido tiempo de incorporar la orden europea de investigación a sus legislaciones nacionales. A partir de ahora, la Comisión Europea analizará el estado de dicha incorporación y se dirigirá a los Estados miembros que aún no hayan tomado las medidas pertinentes.
En el Consejo de Justicia de 8 de junio, la Comisión presentará soluciones para mejorar el acceso transfronterizo a las pruebas electrónicas.

Más información
Directiva 2014/41/UE relativa a la orden europea de investigación en materia penal
Justicia penal: reconocimiento de pruebas
La Unión de la Seguridad: dos años después
Fuente: Comunicado de prensa de la Comisión Europea 

quinta-feira, 13 de abril de 2017

Posso encontrar trabalho na Espanha ainda estando no Brasil?

Vamos falar aquí do catálogo de ocupações de difícil cobertura.  Se trata de uma lista de   atividades para as quais as empresas com sede na Espanha encontram dificuldades na hora de contratar um profissional, ou seja,  uma lista de profissionais em falta  no mercado espanhol.  

Este catálogo tem caráter trimestral e é elaborado  pelas Províncias, Ilhas e as ciudades autônomas de Celta e Melilla.  AQUI se pode ver a lista completa do 1º trimestre de 2017.
AQUI a lista do 3º trimestre de 2017.

Mas o que significa esta lista para você que ainda NÃO mora na Espanha?  Significa que se a sua profissão estiver nesta lista você pode, estando no Brasil, conseguir uma autorização  (visto)  para vir trabalhar na Espanha.
Portanto, a recomendação para quem quer vir trabalhar na Espanha é: 

1º) Entrar na lista de atividades de difícil cobertura AQUI NESTE LINK e verificar se a sua atividade profissional consta na lista e em qual região ou regiões. 

Caso positivo
2º) Cadastrar seu curriculum nas webs de busca de trabalho. A mais conhecida aqui na Espanha é INFOJOBS. 
3º)Uma vez localizada uma oferta concreta, dentro da região que aparece na lista, entrar em contato com a empresa. Dependendo do seu perfil profissional  e  da necessidade da empresa  você terá que fazer mais ou menos esforço para poder conseguir ser contratado. Com o Ok da empresa a mesma lhe solicitará alguns documentos para iniciar os trâmites para a obtenção da sua autorização de trabalho.
Mas se a minha profissão estiver nesta lista e eu estiver na Espanha não posso ser contratado sem ter que voltar ao Brasil? Veja a resposta   AQUI


A seguir as informações oficiais do Ministério do Trabalho da Espanha sobre a  contratação de trabalhadores estrangeiros.

Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

1. Autorización inicial por cuenta ajena

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo tendrá una duración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y ocupación determinada.
La eficacia de la autorización quedará suspendida hasta la obtención del visado, la entrada del trabajador en España y su posterior alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social por el empleador que solicitó la autorización.

 2. Requisitos

Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena será necesario cumplir los siguientes requisitos:
En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar:
  • Que no se encuentren irregularmente en territorio español.
  • Que carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Que no figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
  • Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
En relación con la actividad laboral a desarrollar por los extranjeros que se pretende contratar:
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos que se exponen más adelante.
  • Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por ambas partes que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
  • Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
    En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • Que el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador en los términos establecidos en el artículo 66 del Reglamento.
  • Que el trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
Situación nacional de empleo
Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
Sin embargo, no se considerará la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:
  • Familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen de libre circulación UE (ciudadanos UE + familiares nacionales de terceros países).
  • Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
  • Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  • Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el artículo 1, supuesto 5, sección C.
  • Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
  • Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Los extranjeros nacidos y residentes en España.
  • Los hijos o nietos de español de origen.
  • Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
  • Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen, y en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
  • Los extranjeros que hayan sido titulares de autorización de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país de origen.
  • Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
  • Los extranjeros que vayan a cubrir puestos de confianza y directivos de empresas.
  • Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable.
  • Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
  • Los artistas de reconocido prestigio.
  • Nacionales de Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto (Chile y Perú).
  • Nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima.
Se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación:
  • Cuando la ocupación a desempeñar por el extranjero esté calificada como de difícil cobertura.
  • Cuando el empleador acredite la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno a través del certificado emitido por el Servicio de Empleo competente.

3. Tramitación de la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

El empleador que pretenda contratar a un trabajador extranjero que no sea titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización inicial ante el registro del órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.
A la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en modelo oficial deberá acompañarse la siguiente documentación:
  • El NIF y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud. Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del NIF si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema.
  • Original y copia del contrato de trabajo, en el modelo oficial establecido.
    La Oficina de Extranjería sellará la copia del contrato a los efectos de su posterior presentación por el extranjero junto a la correspondiente solicitud de visado de residencia y trabajo.
  • En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
  • Los documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones.
  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
  • La acreditativa de que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Aquellos documentos que acrediten, de ser alegada por el interesado, la concurrencia de un supuesto específico de no consideración de la situación nacional de empleo. 
Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentación y la introducirá en la aplicación informática correspondiente.
La autoridad competente para resolver comprobará si la solicitud se acompaña de la documentación exigida y si concurre alguna causa de inadmisión a trámite recogidas en la Ley Orgánica 4/2000 y si apreciara su concurrencia resolverá de forma motivada declarando la inadmisión a trámite de la solicitud.
Admitida a trámite la solicitud, la autoridad competente procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación, y recabará de oficio el informe al respecto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los Servicios competentes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días, y siempre que sea posible por medios telemáticos.
Asimismo, cuando se admita a trámite la solicitud se devengan las tasas correspondientes de trabajo y residencia, que deberán ser abonadas en periodo voluntario, en los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión a trámite de la solicitud.
Una vez efectuado el pago, la Entidad colaboradora hará entrega al sujeto pasivo y, en su caso, cursará también envío al trabajador extranjero por cuenta ajena que no tiene tal condición, de una copia de dicho modelo oficial de liquidación tributaria en la que se haga constar una diligencia de «Pagado», y que servirá como medio de acreditación del pago, debiendo ser remitido al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, en el plazo de quince días desde la fecha de efectuarse el pago.
En el caso de que corresponda a la Comunidad Autónoma resolver sobre la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, será el órgano competente de la misma el que recabará los informes correspondientes, incluido, en su caso el de la propia comunidad autónoma. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo indicado en el párrafo anterior.
La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada y notificará al empleador la resolución.
Cuando la Comunidad Autónoma hubiera asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, vista la documentación aportada y los informes obtenidos, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la autorización, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En el plazo de un mes desde la notificación al empleador interesado de la resolución favorable, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida. Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia de aquél, que no será superior a tres meses.
Una vez efectuada su entrada en España, el extranjero deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de un mes una vez producida su alta en la Seguridad Social.

4. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena

La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
  • Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
    • Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
    • Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos con vigencia condicionada a la concesión de la renovación.
  • Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:
    • Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
    • Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
    • Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.
  • Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
    • Se le haya otorgado una prestación contributiva por desempleo.
    • Sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
  • Cuando el cónyuge o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal cumpla con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.
Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, así como informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.
Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:
  • Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
  • Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.
Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en el artículo 69 del Reglamento, excepto el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación.
Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ésta se entenderá estimada. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligado, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

sexta-feira, 22 de julho de 2016

Brasil avanza en la adopción de medidas más rápidas de resolución de conflictos




A partir de marzo de 2016, entró en vigor en Brasil, la nueva Normativa de Enjuiciamiento Civil, establecida por la Ley n ° 13.105 / 2015, que contempla el arbitraje en varias de sus disposiciones, a fin de resolver los conflictos de intereses de manera más ágil. Con la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en los asuntos civiles las partes podrán escoger entre dos jurisdicciones, la arbitral o la judicial, ya que la nueva Ley asegura la efectividad, legalidad, validez y legitimidad de los laudos dictados por la corte arbitral, dando fin a la teoría de inconstitucionalidad de dichos laudos además de instrumentalizar la cooperación entre ambas jurisdicciones.
Una innovación legislativa importante ha sido el establecimiento de la “carta arbitral” que sirve como puente de comunicación y cooperación entre la Corte de Arbitraje y el Tribunal del Estado. A través de la Carta Arbitral, el árbitro solicita al juez del Estado, al igual que en los exhortos y comisiones rogatorias, que practique o determine el cumplimiento de medidas provisionales y/o medidas cautelares, las anticipaciones de la tutela, así como otros procedimientos antes inviables, ya que hasta la actualidad el Tribunal de Arbitraje no tenía ningún poder coercitivo.
Según la nueva normativa, el Poder Judicial, para cuyo cumplimento se solicita su cooperación, no tiene competencias para revisar el fondo de la decisión arbitral. La Carta Arbitral es, pues, el instrumento de solicitud formal de cooperación entre el Árbitro y el Poder Judicial. Con la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de Brasil el Convenio Arbitral, donde las partes establecen que en caso de litigio el tema será sometido a arbitraje, no puede ser conocido de oficio por el tribunal judicial, o sea es la parte demandada quien informa de su existencia.
La existencia del convenio arbitral debe comunicarse en la vista de conciliación o mediación. En caso de no comunicar la existencia de dicho Convenio, las partes se someterán automáticamente a la jurisdicción del Estado, sin poder alegar su existencia a posteriori. Aceptado el Convenio Arbitral, el juez se inhibe por falta de competencia y acuerda el al archivo de la causa. En caso que el juez rechace el Convenio de Arbitraje, cabe interponer el recurso de Reposición.
Acabado el procedimiento de arbitraje, si no se cumple de forma voluntaria el laudo arbitral, éste será ejecutado ante el Poder Judicial.
El Nuevo Código de Enjuiciamiento Civil también estipula que las demandas que versen sobre arbitraje se tramitarán con confidencialidad, si el secreto de las actuaciones se estipuló entre las partes. De hecho, el secreto sumarial es considerado uno de los grandes atractivos del arbitraje, pues hasta entonces, la confidencialidad se perdía tan pronto como cualquier medida arbitral pasaba a la judicial.
Como se puede ver, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil Brasileña incorpora definitivamente al sistema normativo esta forma moderna de resolución de conflictos, regulando los puntos de intersección del arbitraje con el poder judicial y dando agilidad a la solución de conflictos, tanto en el ámbito del Derecho nacional, como internacional.

María Ivonete de Souza & Odacira Nunes Advogadas
AACNI, de Souza & Nunes, Consorcio de Advogados
Email: mariaivonete@aacni.com

segunda-feira, 27 de junho de 2016

Brasileiros terão passagem rápida no Serviço de Fronteiras dos aeroportos portugueses


A partir de julho os viajantes com passaporte brasileiro passarão a ter passagem rápida pelo sistema de controle nos aeroportos portugueses. O anúncio foi feito, na quinta-feira passada (23/06),  pela diretora do Serviço de Estrangeiros e Fronteiras (SEF) de Portugal, Luísa Maia Gonçalves.
Atualmente, a passagem pelo sistema de Reconhecimento Automático de Passageiros Identificados Documentalmente (Rapid) de controle de fronteiras é reservada aos cidadãos portugueses e do conjunto da União Europeia.
A partir de julho, poderão usar o sistema eletrônico que efetua a leitura dos passaportes, sem intervenção humana direta, os cidadãos de nove países: Brasil, Austrália, Nova Zelândia, Japão, Coreia do Sul, Singapura, Canadá, Estados Unidos, e Japão. 
Segundo a diretora do SEF, " São nacionalidades isentas de visto e que, ao mesmo tempo, os respetivos certificados técnicos podem ser adaptados para o Rapid de modo a poder ser feito o cruzamento e a consulta às bases de dados necessárias a nível nacional e internacional".

Como funciona o sistema RAPID? 
O primeiro que você deve saber  é que para usar o sistema RAPID você deve ser maior de idade  e ter um passaporte eletrônico. 
Se este é o seu caso, veja as regras de utilização: Inserir o passaporte  aberto(deve ter o símbolo respectivo no canto inferior esquerdo)no dispositivo e quando a porta se abrir, remover o passaporte e avançar. Posicionar-se em cima do círculo amarelo no chão e olhar de frente para o espelho. Avançar assim que a segunda porta se abrir.
Evite  tapar o rosto, usar chapéu, óculos de sol, celulares ou outros dispositivos eletrônicos. 
Mais informações na página web do SEF (disponível apenas em inglês).
Também lhe recomendamos este vídeo.


terça-feira, 31 de maio de 2016

Acabo de chegar à Espanha e tenho uma oferta de emprego, posso trabalhar?

Imagem:http://www.livescience.com/33700-bulls-charge-red.html
NÃO. Se você está como turista ou irregular na Espanha,  mesmo que tenha uma pessoa interessada na sua contratação você NÃO poderá solicitar a autorização de residência e trabalho.  Isso acontece porque a Espanha não permite a modificação das características migratórias estando dentro do seu território.  

Portanto,  um dos  requisitos para pedir a autorização para  trabalhar  na Espanha  é estar residindo no País de origem.

Outro requisito é ter uma oferta de emprego. Todavia, para que o  futuro empregador possa emitir uma oferta é necessário que a ocupação a ser desempenhada por um estrangeiro não possa ser exercida por um trabalhador espanhol, comunitário ou estrangeiro autorizado a trabalhar na Espanha.    Esta constatação se faz mediante a publicação da oferta de trabalho e a conseqüente ausência de candidato(s) para cobrir a vaga.  Espanha também tem uma lista de atividades laborais consideradas de “difícil cobertura”, a qual  é atualizada a cada 3 meses e está organizada por  províncias, ilhas e cidades autônomas de Ceuta e Melilla. 

A presença de uma atividade no catálogo significa, para o empregador,  a possibilidade de contratar um estrangeiro e tramitar a autorização para que este venha residir naquela zona geográfica e exercer referida atividade. 

Portanto, se a atividade a que você está apto e/ou interessado a desempenhar  consta nesta lista e um empresário estiver interessado na sua contratação para trabalhar na Espanha você possui um elevado grau de probabilidade de conseguir o seu visto de residência e trabalho para Espanha.

A lista de atividades de difícil cobertura a qual me refiro pode ser  consultada 
AQUI. Basta entrar neste link e pesquisar por região.

O empresário que pretenda contratar um estrangeiro para trabalhar deverá  iniciar o processo aqui na  Espanha,  apresentando a documentação requerida.  Uma vez autorizada a contratação este deverá comunicar  o interessado para que compareça perante o Consulado Espanhol  no  País de origem (no caso estamos falando do Brasil) e solicite o visto de trabalho. 

Este visto, que será anotado no passaporte,  incorpora a autorização de residência e trabalho por conta alheia e será concedido  por um ano a contar da entrada na Espanha. Somente com este  visto é que se pode viajar à Espanha, onde serão realizados os trâmites de alta na Seguridade Social, para só então  poder começar a trabalhar.No prazo de 30 dias a contar da data do ingresso na Espanha se deve solicitar a tarjeta de identidade de estrangeiro, procedimento este que se faz na Comissaria de Policia ou na Oficina de Estrangeiros.

A autorização de residência e trabalho é concedida inicialmente pelo prazo de um ano.  Neste período o empregado deverá exercer a mesma atividade e na mesma região para a qual foi dada a autorização. (Lembre-se que a autorização foi concedida com base numa atividade e região da Espanha  às quais  você ficará  vinculado  pelo período de um ano).
A primeira e a segunda renovação são concedidas pelo prazo de 2 anos e permitem o exercício de qualquer atividade e em qualquer lugar da Espanha. Superadas estas 2 renovações se concede a residência permanente, com o prazo de 5 anos e que dá o direito a trabalhar na Espanha nas mesmas condições de um trabalhador espanhol. 

Depois de 5 anos de residência na Espanha também poderá ser solicitar  a tarjeta de trabalho de cidadão comunitário, que permite trabalhar em outros países da Europa nas mesmas condições de um trabalhador espanhol.

Cada vez que se autoriza a renovação é necessário dirigir-se , no prazo de 30 dias, a Oficina de Estrangeiros para solicitar a renovação da tarjeta de identidade de estrangeiro.

Algumas pessoas não necessitam da referida  autorização para trabalhar na Espanha. Quem são estas pessoas? Os correspondentes de imprensa, professores estrangeiros contratados por uma universidade espanhola, os científicos estrangeiros contratados por um organismo público, as pessoas que desenvolvam atividades culturais, como programas culturais de difusão e informação do seu País, os militares que realizem atividades de cooperação em relação aos acordos internacionais, artistas que tenham alguma atuação em concreto, os espanhóis de origem e os representantes religiosos sempre e quando seja por razões religiosas.

sábado, 28 de maio de 2016

Parlamento Europeu aprova diretiva que permite que estudantes e pesquisadores internacionais, não comunitários, possam trabalhar nos países do bloco.



No dia 11 de maio pp., o Parlamento Europeu aprovou a harmonização das regras de entrada e permanência, na União Européia, de estudantes e pesquisadores  não comunitários.
A nova diretiva de Vistos  garante  a estes estudantes e pesquisadores o direito de circularem dentro da UE durante a sua permanência e trabalharem  pelo menos 15 horas por semana, além de poderem permanecer, por no mínimo mais 9 meses após completarem seus estudos ou pesquisas, a fim de procurarem um emprego ou abrirem um novo negócio.
Outra importante alteração refere-se a possibilidade dos pesquisadores  trazerem seus familiares,  os quais também terão o direito de trabalharem.

A intenção do Parlamento Europeu com esta medida é fazer com que haja uma maior circulação e  inserção destes etudantes e pesquisadores ao mercado laboral,  com imensos benefícios para a Europa, uma vez que  tratam-se de profissionais com alta qualificação. 
A nova diretiva entrará em vigor após a sua publicação no Diário Oficial da Europa.  Os estados membro terão dois anos para se adaptarem, excepto
 Reino Unido, Irlanda e Dinamarca, que optaram por não aderir a esta nova diretiva.

Fonte: Parlamento Europeu. 

quinta-feira, 31 de março de 2016

Brasil y EUA: firma de un cronograma para un acuerdo aduanero

El pasado 29 de junio Brasil y los Estados Unidos dieron el primer paso para cerrar un acuerdo de reconocimiento mutuo en comercio exterior. La idea es facilitar el flujo de comercio entre los dos países, con un tratamiento menos burocrático y consecuentemente más sensible a la entrada de mercancías de las empresas de exportación certificadas como Operadores Económicos Autorizados (OEAs).

El Operador Económico Autorizado - que puede ser definido como una persona de confianza que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa con ventajas actividades reguladas por la legislación aduanera-, se origina en el año 2005 cuando los países Miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) adoptan unánimemente el Marco Normativo para asegurar y facilitar el comercio global, convirtiéndose en el programa de comercio mundial más seguro.

Los riesgos de diferente índole a los que se enfrentan los países han obligado a que, además de efectuar los controles aduaneros tradicionales, se incremente el papel de las aduanas en materia de seguridad de la cadena logística internacional. El objetivo no es sólo luchar contra la amenaza terrorista, sino también colaborar en la lucha contra el crimen organizado, así como defender a los ciudadanos frente a otros peligros, como por ejemplo, en el ámbito de la protección a los consumidores o el medio ambiente. 

Para ser considerado de “bajo riesgo” y recibir el certificado como Operador Económico Autorizado la empresa debe seguir una serie de procedimientos en el área de seguridad física de carga, tales como reglas para la contratación de personal y control de acceso a la zona de cargas. 

Con la entrada en vigor del acuerdo - prevista para mediados de 2016-, las empresas certificadas en Brasil tendrán el mismo tratamiento en las aduanas americanas, y viceversa. En la práctica, esto significa que las importaciones y exportaciones de estas empresas no tendrán que pasar por procedimientos aduaneros, como inspecciones y comprobaciones de documentos. 

De acuerdo a la información oficial actualmente sólo cinco empresas brasileñas tienen certificado OEA. En el lado estadounidense, cerca de 1.100 empresas están certificadas. 

Este es el primer acuerdo de reconocimiento mutuo firmado por Brasil, mientras que Estados Unidos ya tiene acuerdos similares con diez países, incluyendo Canadá, México y Nueva Zelanda.

Maria Ivonete de Souza, Advogada 
AACNI, de Souza & Nunes, Consorcio de Advogados 
Email: mariaivonete@aacni.com; mariaivoneteadv@hotmail.com
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terça-feira, 26 de janeiro de 2016

Brasil tem novas regras para a concessão de visto permanente para investidor estrangeiro

Foi publicada,  no Diário Oficial da União (DOU) de 2 de dezembro de 2015, a Resolução Normativa nº 118/2015, do Conselho Nacional de Imigração do Ministério do Trabalho e Previdência Social – MTPS, que  disciplina a concessão de autorização para obtenção de visto permanente para investidor estrangeiro, pessoa física,  que pretenda fixar-se no Brasil com o objetivo de investir recursos próprios de origem externa em atividades produtivas.
A principal mudança decorrente da nova normativa refere-se ao  valor do investimento para a obtenção de visto permanente,  o qual passa de R$ 150.000,00 (cento e cinquenta mil reais) para  R$ 500.000,00 (quinhentos mil reais).
No caso de  investimento em atividade de inovação, de pesquisa básica ou aplicada, de caráter científico ou tecnológico, a nova normativa prevê a possibilidade de investimento inferior ao a R$ 500.000,00 (quinhentos mil reais),  não podendo, todavía ser inferior a R$ 150.000,00 (cento e cinquenta mil reais), devendo ainda comprovar o cumprimento de, pelo menos, uma das seguintes condições:
I – Ter recebido investimento, financiamento ou recursos direcionados ao apoio à inovação de instituição governamental;
II – Estar situado em parque tecnológico;
III – Estar incubado ou ser empreendimento graduado;
IV – Ter sido finalista em programa governamental em apoio a startups; ou
V – Ter sido beneficiado por aceleradora de startups no Brasil.
Também poderá ser autorizada a concessão de visto permanente ao investidor quando a empresa recém constituída ou já existente demonstrar o atendimento às seguintes condiçõe:
I – Originalidade quanto ao grau de ineditismo do produto, processo ou serviço a ser introduzido no mercado ou que constitua a atividade principal da empresa;
II – Abrangência quanto ao grau de penetração do produto, processo ou serviço a ser introduzido no mercado ou que constitua a atividade principal da empresa; e
III – Relevância quanto ao grau de impacto e potencial de gerar valor do produto, processo ou serviço a ser introduzido no mercado ou que constitua a atividade.

Deixamos abaixo a  transcrição da nova normativa a qual veio, sem dúvida, dificultar a entrada de investimento estangeiro no Brasil. 

Resolução Normativa CNIg Nº 118 DE 21/10/2015

Disciplina a concessão de autorização para fins de obtenção de visto permanente para investidor estrangeiro - pessoa física.
O Conselho Nacional de Imigração, instituído pela Lei nº 6.815, de 19 de agosto de 1980 e organizado pela Lei nº 10.683, de 28 de maio de 2003, no uso das atribuições que lhe confere o Decreto nº 840, de 22 de junho de 1993,
Resolve:
Art. 1º O Ministério do Trabalho e Previdência Social - MTPS poderá autorizar a concessão de visto permanente ao estrangeiro que pretenda fixar-se no Brasil com a finalidade de investir recursos próprios de origem externa em atividades produtivas.
Art. 2º A autorização para concessão de visto permanente ao estrangeiro ficará condicionada à comprovação de investimento, em moeda estrangeira, em montante igual ou superior a R$ 500.000,00 (quinhentos mil reais), mediante apresentação de Plano de Investimento.
§ 1º O disposto neste artigo aplica-se à empresa recém constituída ou já existente que vier a receber investimento externo.
§ 2º Na apreciação do pedido, será examinado prioritariamente a geração de emprego e renda no País.
§ 3º O Conselho Nacional de Imigração poderá alterar o valor mínimo de investimento estabelecido no caput do presente artigo por meio de Resolução Administrativa.
Art. 3º A Coordenação-Geral de Imigração - CGIg do MTPS poderá autorizar a concessão de visto permanente, quando o valor do investimento estiver abaixo de R$ 500.000,00 (quinhentos mil reais), e desde que não seja inferior a R$ 150.0000,00 (cento e cinquenta mil reais), para o empreendedor que pretenda fixar-se no Brasil com o propósito de investir em atividade de inovação, de pesquisa básica ou aplicada, de caráter científico ou tecnológico.
§ 1º Na análise do pedido, o empreendimento receptor do investimento deverá demonstrar o atendimento a, pelo menos, uma das seguintes condições:
I - Ter recebido investimento, financiamento ou recursos direcionados ao apoio à inovação de instituição governamental;
II - Estar situado em parque tecnológico;
III - Estar incubado ou ser empreendimento graduado;
IV - Ter sido finalista em programa governamental em apoio a startups; ou
V - Ter sido beneficiado por aceleradora de startups no Brasil.
§ 2º A CGIg também poderá autorizar a concessão de visto permanente ao investidor quando a empresa recém constituída ou já existente demonstrar o atendimento às seguintes condições:
I - Originalidade quanto ao grau de ineditismo do produto, processo ou serviço a ser introduzido no mercado ou que constitua a atividade principal da empresa;
II - Abrangência quanto ao grau de penetração do produto, processo ou serviço a ser introduzido no mercado ou que constitua a atividade principal da empresa; e
III - Relevância quanto ao grau de impacto e potencial de gerar valor do produto, processo ou serviço a ser introduzido no mercado ou que constitua a atividade.
Art. 4º É obrigatória a apresentação do Plano de Investimento, para fins de obtenção de visto permanente para investidor estrangeiro - pessoa física, em todos os casos previstos nos arts. 2º e 3º desta Resolução Normativa.
Parágrafo único. O Plano de Investimento deverá ser apresentado na forma prevista em Ordem de Serviço da CGIg/MTPS.
Art. 5º O pedido de autorização para concessão de visto permanente deverá ser instruído com os seguintes documentos:
I - Requerimento modelo próprio;
II - Procuração por instrumento público, quando o investidor estrangeiro se fizer representar;
III - Contrato social ou ato constitutivo da empresa beneficiada pelo investimento, registrado no órgão competente, com o capital estrangeiro investido devidamente integralizado;
IV - SISBACEN - registro declaratório de investimento externo direto no Brasil ou contrato de câmbio emitido pelo Banco receptor do investimento, nos códigos de natureza fato que caracterizam o investimento direto estrangeiro;
V - Comprovante original de recolhimento da taxa individual de imigração em nome da empresa requerente;
VI - Recibo de entrega da declaração do imposto de renda do último exercício fiscal da empresa requerente, quando couber; e
VII - Plano de Investimento.
Parágrafo único. Sempre que entender cabível, a CGIg/MTPS poderá solicitar diligências in loco, pela fiscalização das Superintendências Regionais do MTPS e/ou pelo Departamento de Polícia Federal - DPF.
Art. 6º O MTPS comunicará ao Ministério das Relações Exteriores - MRE as autorizações de visto permanente para investidor estrangeiro, com vistas à emissão do visto pelas missões diplomáticas, repartições consulares de carreira e vice-consulados.
Art. 7º Constarão na Cédula de Identidade do Estrangeiro - CIE a condição de investidor e o prazo de validade de até três anos.
Art. 8º O DPF prorrogará o prazo de estada quando houver comprovação de que o portador do visto continua atuando na mesma área de atividade prevista no Plano de Investimento aprovado pelo MTPS, mediante a apresentação dos seguintes documentos:
I - Comprovante de pagamento da taxa referente à substituição da CIE;
II - CIE original;
III - Cópia do ato legal consolidado que rege a pessoa jurídica, devidamente registrado no órgão competente;
IV - Declaração do Imposto de Renda do último exercício fiscal da empresa e respectivo recibo de entrega;
V - Cópia da Relação Anual de Informações Sociais - RAIS relativa aos últimos três anos, que demonstre o cumprimento da geração de empregos prevista no Plano de Investimento, quando aplicável;
VI - Cópia da última guia de recolhimento do Fundo de Garantia do Tempo de Serviço - FGTS, constando a relação de empregados.
§ 1º Sempre que entender cabível, o DPF poderá efetuar diligências in loco para a constatação da existência física da empresa e das atividades que vem exercendo, assim como solicitar documentação complementar que entender necessário para comprovação dos requisitos previstos no Plano de Investimento.
§ 2º A prorrogação do prazo de estada deverá ser requerida até o seu vencimento, sob pena de cancelamento do registro.
§ 3º Constatado o descumprimento, a qualquer tempo, do Plano de Investimento ou das informações prestadas pelo requerente, o registro poderá ser cancelado, após o regular processo administrativo.
§ 4º Ato conjunto do DPF/CGIg disciplinará a forma de cumprimento do disposto neste artigo.
Art. 9º Esta Resolução Normativa entra em vigor na data de sua publicação e aplica-se aos pedidos formulados a partir da sua vigência.
Art. 10. Fica revogada a Resolução Normativa nº 84, de 10 de fevereiro de 2009.
PAULO SÉRGIO DE ALMEIDA
Presidente do Conselho

quarta-feira, 5 de agosto de 2015

El visado de Trabajo en Brasil



Con la expedición de más de 51.000 visados de trabajo en el año de 2014 y una tasa de paro actual inferior al 7%, Brasil sigue siendo unos de los principales receptores de mano de obra extranjera. Italianos, japoneses y portugueses han sido los que más han obtenido autorización permanente en el año de 2014.
Entre los visados de trabajo temporales la mayoría han sido para norte-americanos, seguidos de filipinos, británicos e indios. También acuden inmigrantes españoles, franceses, angoleños, mexicanos, cubanos y paquistaníes. En la cifra de 51.000 visados no están considerados los sudamericanos ni haitianos, ni los cerca de 10.000 extranjeros que se desplazaron a este país para trabajar por cortos períodos, en tareas como el mantenimiento de equipos.
En Brasil, el visado de trabajo es un documento indispensable para que el extranjero sin residencia permanente pueda trabajar. El primer paso para su obtención es la autorización de trabajo, cuya concesión compete al Ministerio del Trabajo y Empleo. Es con base a esta autorización que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de una repartición consular en el país de origen
del inmigrante, concederá el visado de trabajo.
Quien tiene que pedir la autorización de trabajo es la empresa brasileña interesada en la contratación del profesional extranjero. Debe demostrar la compatibilidad entre la formación escolar o académica del candidato y su experiencia profesional, con las funciones que desempeñará en el país. También deberá demostrar la carencia de mano de obra nacional apta para las funciones contratadas, o sea, la imposibilidad de encontrar un profesional brasileño con el perfil profesional del candidato extranjero.
El visado de trabajo puede ser concedido por el plazo máximo de dos años, prorrogables por idéntico periodo, y es ampliable al grupo familiar del trabajador extranjero, aunque sin derecho a ejercer actividades remuneradas.
El gobierno también permite las autorizaciones de trabajo para la obtención de una visa temporal a los extranjeros que estén matriculados en un programa de posgrado en una institución de enseñanza en el extranjero y que estén interesados en ir a Brasil a trabajar durante las vacaciones.
La validez de esta modalidad de visa es de hasta 90 días y no se podrá ampliar o hacerse permanente. Dicha visa no abarca la realización de prácticas o de intercambio profesional. La medida fue creada en 2013 con la intención de aumentar la circulación de profesionales altamente cualificados.
Finalmente, cabe recordar que Brasil, a semejanza de España, tiene una fuerte política de protección de la mano de obra nacional. Entre los principales motivos para la denegación de los visados está la no observancia de la proporcionalidad entre la contratación de nacionales y de extranjeros, y el bajo sueldo ofrecido al profesional extranjero.

Para leer la revista jurídica de  Abogados Asociados para el Comercio, la Navegacion e Industria entre aqui:AACNILEXAACNI LEX








Maria Ivonete de Souza - Advogada
AACNI, de Souza & Nunes, Consorcio de Advogados
Email: mariaivonete@aacni.com